Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 49

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 49. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1801 al 1814 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador. 6

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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