Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 51

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 51. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2761 y 2766 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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