Artículo 51. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2761 y 2766 del Código Civil.
Artículo 51
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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