Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 52

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 52. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de los tres días, nombrar un mandatario judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombrasen mandatario ni hicieren la elección de representantes, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común eligiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren concedidas por los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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