Artículo 510. Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones más conducentes para que no quede frustrado lo fallado.
Artículo 510
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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