Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 520

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 520. El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;

II. Si los bienes que señala el demandado no fueren bastantes a juicio del actuario o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior, y

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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