Artículo 519. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1 . Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2 . Dinero; 3 . Créditos realizables en el acto; 4 . Alhajas; 5 . Frutos y rentas de toda especie excepto las que se refiere el artículo 527 fracción XII de este Código; 6 . Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7 . Bienes raíces; 8 . Sueldos o comisiones; 9 . Créditos.
Artículo 519
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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