Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 588

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 588. Sólo tendrán fuerza en el Estado de Baja California Sur, las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 107;

II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado de Baja California Sur;

IV. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

V. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan dictado, y

VI. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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