Artículo 588. Sólo tendrán fuerza en el Estado de Baja California Sur, las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 107;
II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado de Baja California Sur;
IV. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
V. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan dictado, y
VI. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.