Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 600

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 600. El compromiso será valido aunque no se fije término del juicio arbitral y, en este caso la misión de los árbitros durará sesenta días. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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