Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 599

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 599. El compromiso designará al negocio o negocios que se sujeten al juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.

Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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