Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 598

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 598. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 367 del Código Civil, y

V. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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