Artículo 597. Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores.
Artículo 597
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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