Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 606

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 606. Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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