Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 607

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 607. Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los términos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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