Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 625

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento estando ausente el rebelde

Artículo 625. El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento por duplicado al registrador de la propiedad que corresponda para que se inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimentado el registro, se unirá a los autos.

Los inmuebles se pondrán también en depósito de la persona en cuyo poder se encuentren y el juez dará un término prudente para que garantice su manejo, si no fuere el demandado mismo.

No haciéndolo, se colocarán bajo depósito, según lo disponen los artículos 536 y siguientes, exigiéndose al depositario las mismas garantías que previene el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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