Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 627

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento estando ausente el rebelde

Artículo 627. En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Boletín Judicial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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