Artículo 628. Cualquiera que sea el estado del juicio en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Artículo 628
TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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