Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 634

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde

Artículo 634. Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde conforme al capítulo segundo, título decimotercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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