Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 635

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde

Artículo 635. En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros siempre que tengan interés propio y distinto del actor o demandado en la materia del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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