Artículo 638. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 638
TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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