Artículo 639. Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al juicio en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas, dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III. Continuar su acción y defensa aún cuando el principal desistiere, y
IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.