Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 641

TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO

Artículo 641. De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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