Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 642

TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO

Artículo 642. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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