Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 648

TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO

Artículo 648. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus tramites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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