Artículo 648. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus tramites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.
Artículo 648
TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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