Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 66

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 66. El secretario dará cuenta con los escritos presentados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación, bajo la pena de cubrir por concepto de multa, en caso de incumplimiento, el importe de un día de salario que perciba sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes. 8

Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello oficial en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, bajo la pena de cubrir por concepto de multa, en caso de incumplimiento, el importe hasta de tres días del salario que perciba.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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