Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 665
TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO
Artículo 665. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al de el lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 118, 121 y 321 del Código Civil.
Divorcio voluntario en la vía administrativa
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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