Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 666

TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 666. El divorcio voluntario en la vía administrativa se tramitará ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de los divorciantes, conforme lo establecen los artículos 277, 278, 279 y 280 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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