Artículo 666. El divorcio voluntario en la vía administrativa se tramitará ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de los divorciantes, conforme lo establecen los artículos 277, 278, 279 y 280 del Código Civil.
Artículo 666
TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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