Artículo 670. De los autos del Tribunal Superior aún de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.
Apelaciones
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la revocación y apelación
Artículo 670. De los autos del Tribunal Superior aún de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.
Apelaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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