Artículo 669. La revocación podrá pedirse en el acto de notificarse la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Interpuesto el recurso, el juez o tribunal lo resolverá de plano; y sólo por excepción, cuando considere que hay razón suficiente para ello, mandará correr traslado a la parte no recurrente para que en el término de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término, con contestación o sin ella al traslado, el juez resolverá lo que corresponda. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.