Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 673

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la revocación y apelación

Artículo 673. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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