Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 674

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la revocación y apelación

Artículo 674. La apelación debe interponerse por escrito, ante el juez que pronunció la sentencia, dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria, salvo cuando se tratare de la apelación extraordinaria.

Los autos que causen un gravamen irreparable, salvo disposición especial, y las interlocutorias, serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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