Artículo 686. Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, los turnará desde luego a la sala que corresponda su conocimiento y ésta sin necesidad de vista o informes, dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia.
Artículo 686
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la revocación y apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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