Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 687

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la revocación y apelación

Artículo 687. En el auto a que se refiere el artículo anterior mandará la Sala por publicación en el Boletín Judicial, poner a disposición del apelante los autos, por seis días, en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de esta expresión de agravios se corre traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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