Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 704

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la apelación extraordinaria

Artículo 704. El recurso de queja tiene lugar:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III. Contra la denegación de apelación, y

IV. En los demás casos fijados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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