Artículo 704. El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III. Contra la denegación de apelación, y
IV. En los demás casos fijados por la ley.