Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 705

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la apelación extraordinaria

Artículo 705. Se da el recurso de queja en contra de los ejecutores y secretarios por ante el juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución. Contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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