Artículo 711. Cuando la demanda se dirija contra un juez de paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el juez de primera instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos por ante el Tribunal Superior si el juicio por su cuantía fuere apelable.
Artículo 711
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la queja 68
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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