Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 712

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad

Artículo 712. Las salas del Tribunal Superior conocerán en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de lo civil, de lo familiar y menores. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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