Artículo 714. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito.
Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad
Artículo 714. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito.
Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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