Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 715

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad

Artículo 715. No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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