Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 722

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 722. Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso, aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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