Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 743
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración del concurso
Artículo 743. No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo en afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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