Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 744

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración del concurso

Artículo 744. El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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