Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 766

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 766. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. Los incidentes que se promuevan sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos;

V. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores, y

VI. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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