Artículo 768. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I. Todo lo relativo a la administración;
II. Las cuentas, su glosa y calificación; y
III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 768. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I. Todo lo relativo a la administración;
II. Las cuentas, su glosa y calificación; y
III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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