Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 768

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 768. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I. Todo lo relativo a la administración;

II. Las cuentas, su glosa y calificación; y

III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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