Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 769

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 769. La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:

I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II. El proyecto de partición de los bienes;

III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Los arreglos relativos;

V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados, y 75

VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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