Artículo 772. La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría reside fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado.
Artículo 772
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.