Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 773
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarias
Artículo 773. Si no se conociere el domicilio de los herederos o éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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