Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 776

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarias

Artículo 776. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten.

Luego que se presenten los herederos ausentes cesará la representación del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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