Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 777

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarias

Artículo 777. Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, lo proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que le nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario representante legítimo tenga incompatibilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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