Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 782

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 782. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el finado y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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