Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 810

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 810. El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los substitutos y los herederos por intestado. 78

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia pronunciada en vía incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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